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Fallos: 344:997 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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R. P, C. A. c/ M. O., N. D. R. s/ RESTITUCIÓN INTERNACIONAL
DE MENORES

RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Frente a las particularidades propias del procedimiento de restitución internacional en juego, sumadas a la realidad itinerante en la que parecería encontrarse inmersa la infante dada la conducta desplegada por su progenitora y la judicialización del conflicto ante la justicia brasileña, justifican en el caso la suspensión del proceso de acuerdo lo dispuesto por el Convenio de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980, en cuanto en su art. 12 in fine establece que cuando la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido tenga razones para creer que el menor ha sido trasladado a otro Estado, podrá suspender el procedimiento o rechazar la demanda de restitución.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Corresponde suspender el trámite del recurso extraordinario hasta tanto se cuente en la causa con información conducente para el dictado de un pronunciamiento respecto de las cuestiones planteadas, en particular sobre el objeto de la causa judicial iniciada por ante la justicia brasileña, el estado procesal de su trámite, las medidas que pudieran haberse dispuesto y cualquier otra incidencia que pueda relacionarse con el fin que persigue el proceso de restitución internacional del menor, requiriendo para ello la colaboración de distintas autoridades administrativas y judiciales como también de las partes involucradas en el asunto (conf. Convenio de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Las sentencias de la Corte deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-997

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