Tribunal de origen: Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 83.
DIRECCIÓN NACIONAL pr VIALIDAD c/ SILVA, JUANA
RUPERTA s/ DEMANDA POR EXPROPIACIÓN
INTERESES
Los agravios relativos a la tasa de interés aplicada -a la indemnización por expropiación-son atendibles pues resultan descalificables las sentencias de los tribunales de alzada que exceden el límite de su competencia apelada con menoscabo de garantías constitucionales.
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que modificó la tasa de interés fijada en la instancia anterior a la indemnización por expropiación, si el escrito de expresión de agravios de la parte demandada no contiene ningún pasaje en el que se haya cuestionado ese aspecto de la decisión, con lo cual la intervención del a quo estaba exclusivamente limitada a examinar las críticas de ambas partes relacionadas con el quantum de la indemnización y los restantes planteos de la actora concernientes a la incidencia de la suma depositada en términos del art. 22 de la ley 21.499 y al régimen causídico.
RECURSO DE APELACION
La jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos que determinan el ámbito de su competencia decisoria, y la prescindencia de tal limitación causa agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1002
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1002
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 1008 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos