criterios establecidos por la Corte para determinar la razonabilidad de la duración de un proceso -v. gr. , la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades judiciales y el análisis global del procedimiento; Fallos: 335:1126 , considerando 10-, y omitió explicar por qué razón aquélla podría incidir en la decisión sobre la suspensión del juicio a prueba a pesar de que, teniendo en cuenta la prolongación del procedimiento que ésta implica, podrían ser incompatibles.
En tales condiciones, pienso que el fallo apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del proceso y debe ser descalificado como un acto jurisdiccional válido, pues bajo la indebida invocación del precedente "Acosta" se ha eludido arbitrariamente el tratamiento razonado de la cuestión relevante del caso, esto es, la aplicación de la agravante del artículo 41 quater del Código Penal.
Por lo expuesto, y los demás fundamentos de la Fiscal General, solicito a V.E. que tenga por acompañadas las resoluciones indicadas en el apartado 1, revoque la sentencia recurrida y ordene el dictado de una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 2 de mayo de 2019.
Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2021.
Vistos los autos: "Ontiveros Flores, Rosalinda Vanesa s/ incidente de recurso extraordinario".
Considerando:
1") Que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, al rechazar el recurso de casación interpuesto por la Fiscal General, confirmó la decisión del Tribunal Oral de Menores n° 2 que resolvió hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba respecto de Rosalinda Vanesa Ontiveros Flores.
2) Que contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal dedujo el recurso extraordinario de fs. 1/10, en el que plantea
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:994
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