trasladada por la demandada a la República Federativa del Brasil y, por ende, no se encuentra residiendo en nuestro país.
6) Que frente a ello, las particularidades propias del procedimiento de restitución internacional en juego, sumadas a la realidad itinerante en la que parecería encontrarse inmersa la infante dada la conducta desplegada por su progenitora y la judicialización del conflicto ante la justicia brasileña, justifican en el caso hacer uso de la solución que el citado CH 1980 contempla para una situación como la que se suscita en las presentes actuaciones: la suspensión del proceso. En efecto, dicho convenio expresamente dispone en su art. 12, in fine, que "...Cuando la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido tenga razones para creer que el menor ha sido trasladado a otro Estado, podrá suspender el procedimiento o rechazar la demanda de restitución..." (el resaltado no pertenece al texto).
Dicha suspensión deberá mantenerse hasta tanto se cuente en autos con información conducente para el dictado de un pronunciamiento respecto de las cuestiones planteadas, en particular sobre el objeto de la causa judicial iniciada por ante la justicia brasileña, el estado procesal de su trámite, las medidas que pudieran haberse dispuesto y cualquier otra incidencia que pueda relacionarse con el fin que persigue el presente proceso de restitución internacional. Para obtener tales datos resulta necesario requerir la colaboración de distintas autoridades administrativas y judiciales como también de las partes involucradas en el asunto.
7) Que la presente decisión encuentra sustento en el principio de cooperación internacional entre los Estados parte del CH 1980 y sus autoridades administrativas y judiciales; en el objetivo que persigue el citado convenio en cuanto a la prevención de la lucha contra la multiplicación de sustracciones internacionales, y en los fines que lo inspiran, según su Preámbulo, de proteger a los niños, niñas y adolescentes, en el plano internacional, respecto de los efectos perjudiciales que podría ocasionarles un traslado o una retención ilícita, y al mismo tiempo establecer los procedimientos que permitan garantizar su restitución inmediata a un Estado en que tengan su residencia habitual.
En las condiciones expresadas, SE RESUELVE: suspender el trámite del presente recurso extraordinario y disponer que por Secretaría se requiera:
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1000
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1000¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 1006 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
