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Fallos: 344:1001 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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a) a la parte actora que informe acerca del objeto de la causa judicial en trámite por ante la República Federativa de Brasil y de su estado procesal; b) a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional — Autoridad Central de Argentina — que se contacte con sus pares de la República Federativa de Brasil y de la República Bolivariana de Venezuela a los efectos de consultar si se encuentra iniciado otro pedido de restitución internacional e informe a esta Corte Suprema respecto de dicha circunstancia; Ce) a la jueza argentina miembro de la Red de Jueces de Enlace de la Conferencia de la Haya que se comunique con sus pares de los países mencionados y ponga en conocimiento de esta Corte el estado actual del proceso que tramita en la República Federativa de Brasil y de cualquier dato que pudiera resultar de utilidad; d) a ambas partes que informen -en forma periódica- los acontecimientos que se susciten y/o el avance del proceso judicial iniciado en la República Federativa de Brasil; €) a la Dirección Nacional de Migraciones y a la División Investigación Federal de Fugitivos y Extradiciones — Departamento Interpol— que informen a este Tribunal acerca de cualquier modificación que se produzca respecto del paradero de la niña P A. R. M. y de su progenitora N. D. R. M. O., y Í al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 8 que informe respecto de cualquier avance que pudiese tener la causa penal en trámite por ante sus estrados.

A tal efecto, líbrense los requerimientos mencionados. Notifíquese a las partes y al señor Defensor General Adjunto. Resérvese.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN

CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luts LORENZETTI - HORACIO ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, representada por la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación Inés Aldanondo.

Traslados contestados por la demandada, asistida por la Defensoría Pública Oficial.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1001

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