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Fallos: 344:995 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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los agravios que han sido correctamente reseñados en el apartado II del dictamen del Procurador General de la Nación Interino, al que corresponde remitir por razones de brevedad.

3" Que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional concedió el remedio federal a fs. 14/15, expresando únicamente que: "En tanto el impugnante ha dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del remedio federal articulado, y toda vez que un análisis no limitado exclusivamente a las exigencias formales importaría avanzar sobre el juzgamiento de la arbitrariedad atribuida a la propia decisión de este tribunal, corresponde conceder el recurso extraordinario interpuesto".

4) Que esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedían recursos extraordinarios cuando ha constatado que aquellas no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se halla destinado (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 310:1014 , 2122 y 2306; 315:1589 ; 323:1247 y 331:2302 , entre muchos otros).

5 Que, asimismo, este Tribunal ha afirmado que los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, deben resolver en forma fundada y circunstanciada si tal apelación -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad (Fallos: 338:1534 y 339:869 ). Dicha tarea comprende, indisputablemente, el análisis de los requisitos formales previstos en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007, en tanto en dicho ordenamiento se hallan catalogadas diversas exigencias que, con arreglo a reiterados y conocidos precedentes, hacen a la admisibilidad formal de los escritos mediante los cuales se interpone el remedio federal [conf. considerando 1° de la referida acordada].

6 Que en la presente causa, el tribunal a quo eludió el necesario examen de los recaudos previstos en el reglamento citado, soslayando la valoración y decisión categórica y circunstanciada ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia) sobre la admisibilidad de la apelación federal a que obliga la doctrina precedentemente citada (Fallos:

332:2813 y 333:360 , entre otros).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-995

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