Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:996 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

7) Que, en las condiciones expuestas, el auto de concesión del recurso extraordinario carece ostensiblemente de la fundamentación exigida por reiterados precedentes del Tribunal, defecto que impone privar de validez a la mencionada resolución.

Por ello, se declara la nulidad de la resolución mediante la que se concedió el recurso extraordinario (fs. 14/15). Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto. Notifíquese y remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (EN DISIDENCIA) — ELENA I. HIGHTON DE
NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUts LORENZETTI - HORACIO
ROSATTI (EN DISIDENCIA).

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOs FERNANDO
ROSENKRANTZ Y DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio Rosatti Considerando:

Que el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se lo desestima. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.

CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — HORACIO ROSATTI.

Recurso de queja interpuesto por la Dra. Susana Marta Pernas, Fiscal General a cargo de la Fiscalía Oral de Menores n" 2.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral de Menores n" 2.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:996 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-996

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 1002 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos