7) Que, en las condiciones expuestas, el auto de concesión del recurso extraordinario carece ostensiblemente de la fundamentación exigida por reiterados precedentes del Tribunal, defecto que impone privar de validez a la mencionada resolución.
Por ello, se declara la nulidad de la resolución mediante la que se concedió el recurso extraordinario (fs. 14/15). Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto. Notifíquese y remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (EN DISIDENCIA) — ELENA I. HIGHTON DE
NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUts LORENZETTI - HORACIO
ROSATTI (EN DISIDENCIA).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOs FERNANDO
ROSENKRANTZ Y DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio Rosatti Considerando:
Que el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo desestima. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.
CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por la Dra. Susana Marta Pernas, Fiscal General a cargo de la Fiscalía Oral de Menores n" 2.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral de Menores n" 2.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:996
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