Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:991 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

que hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba a favor de Rosalinda Vanesa O F, en la causa que se le sigue en orden al delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, y por la intervención de un menor de dieciocho años de edad (er resoluciones del 22 de agosto y del 12 de diciembre de 2017, cuyas copias adjunto al presente).

Contra dicho pronunciamiento, la Fiscal General ante ese tribunal dedujo recurso extraordinario federal (fs. 1/10) que fue concedido (fs. 14/15).

II-
La apelante sostiene que la decisión es arbitraria, porque se apoya en fundamentación aparente y afirmaciones dogmáticas que no dan respuesta a los agravios que planteó el Ministerio Público Fiscal.

En ese sentido, critica la invocación que uno de los magistrados del tribunal a quo hizo del criterio que la Corte expuso en el pronunciamiento publicado en Fallos: 331:358 , porque en ningún momento estuvo en discusión en el sub examine la interpretación del artículo 76 bis del Código Penal.

Asimismo, cuestiona el segundo voto que conformó la mayoría en cuanto admitió la facultad de los jueces de desechar, en la audiencia de suspensión del juicio, la configuración de la agravante del artículo 41 quater del Código Penal en el caso concreto. Al respecto, alega que no es un asunto de carácter normativo, conforme lo presentó ese juez, sino que se trata de una circunstancia de hecho cuyo examen requiere la apreciación de la prueba y hace imprescindible, entonces, el desarrollo del juicio oral. En apoyo de su planteo, cita numerosos pronunciamientos de. las restantes salas de esa cámara.

Por otra parte, objeta la valoración que dicho magistrado hizo del tiempo en que las actuaciones habrían estado sin movimiento, a efectos de admitir la suspensión del juicio a prueba, pues no había sido previamente planteado ni considerado por el tribunal oral, y no constituye un supuesto legal de procedencia de ese beneficio.

II
A los fundamentos desarrollados por la magistrada apelante, a los que me remito y doy aquí por reproducidos en beneficio de la brevedad, estimo conveniente agregar algunas consideraciones sobre la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado.

Coincido con la recurrente en que. la decisión se apoya en afirmaciones dogmáticas que le otorgaron una fundamentación sólo apa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-991

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 997 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos