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Fallos: 339:869 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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instancia. En efecto, el Tribunal a quo no trató los agravios referidos al carácter de cosa juzgada del acuerdo homologado (fs. 2055/2057 vta.), y de la imposibilidad —en razón del principio de preclusión procesal- de tomar una nueva decisión sobre la intervención en el proceso de esos dos vecinos en su carácter de terceros para impugnar el mencionado convenio; lo cual descalifica el fallo con sustento en la doctrina de arbitrariedad (Fallos: 312:426 ).

Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal. Devuélvase el depósito de fs. 2. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por la Municipalidad de La Plata, demandada en autos, representada por el Dr. Gustavo Guillermo Spinelli.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.


COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES
"PROGRAMA ARRAIGO" c/ JOSÉ DANUZZO y/o INQUILINOS y/o
INTRUSOS Y/U OCUPANTES s/ DESALOJO POR INTRUSIÓN

CONCESION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde declarar la nulidad de las resoluciones de Cámara que conceden recursos extraordinarios cuando se ha constatado que aquellas no dan satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a la que estos se hallan destinados (art. 169, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:869 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-869

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