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Fallos: 344:942 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A 11/31, Central Puerto S. A. (en adelante, "Central Puerto") promueve acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de su pretensión tributaria, consistente en gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad de generación y comercialización de energía eléctrica que desarrolla en el Mercado Eléctrico Mayorista CMEM").

Relata que si bien nunca desempeñó esa actividad en el territorio de la demandada, la Provincia emitió las disposiciones 2.027/2012 y 4.804/2012, por las que determinó de oficio su obligación tributaria en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, accesorios y multas, por los periodos enero de 2005 a octubre de 2009. Afirma que la provincia entendió que Central Puerto -al incurrir en ciertos gastos de transporte y entregar la energía que comercializa en su jurisdicción- había desarrollado allí su actividad gravada.

Por el contrario, explica que los aludidos gastos de transporte son, en realidad, cargos variables por energía transportada, por lo que no tienen vinculación alguna con la Provincia de Buenos Aires. Puntualiza que, en rigor, no hay un punto de entrega física de energía en el territorio provincial, puesto que el "Nodo Ezeiza" es un punto de referencia fijado para la determinación del precio y la distribución de los cargos de transporte; empero la energía que genera Central Puerto es inyectada en nodos de conexión ubicados en sus plantas generadoras situadas en la Provincia del Neuquén y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Afirma que la interpretación que realiza la demandada de su actividad desnaturaliza los lineamientos del régimen federal de la energía eléctrica, a la vez que excede las potestades tributarias locales e interfiere en las atribuciones delegadas a la Nación.

Alega, además, que el gravamen que se le reclama restringe o dificulta la libre producción y circulación de la energía e interfiere con

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-942

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