fundamentos de la sentencia a través de una crítica concreta y razonada, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento resistido; y a ello cabe agregar que tal deficiencia no puede ser suplida mediante el recurso de queja.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La defensa de Milagro Amalia Ángela S acude en queja ante V.E.
en virtud de la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy, que confirmó la condena dictada por la Cámara de Casación Penal provincial y redujo la pena que se le había impuesto, al fijarla en dos años de prisión efectiva bajo la modalidad de arresto domiciliario.
En las actuaciones que motivan esta presentación directa, S fue acusada por la comisión de dos delitos de amenazas, del artículo 149 bis del Código Penal, que tuvieron lugar el 13 de octubre de 2014, mediante dos comunicaciones telefónicas dirigidas, la primera, a Rubén Eduardo V -oficial de servicio de la comisaría seccional n° 56 de la policía provincial- y, la segunda, unos minutos más tarde, a Ángela Silvina C -jefa de la comisaría- en las que la imputada, por entonces diputada provincial, se interesó por el desarrollo de un procedimiento policial que se llevaba a cabo en esa seccional, expresó con insultos su disgusto en relación con el resultado de su gestión y afirmó que pondría una bomba con la que haría volar a quienes estaban allí.
a. El Tribunal en lo Criminal n° 2 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ante el cual se desarrolló el juicio, absolvió, por mayoría, a S cf. fs. 843/879 vta. del expediente principal, agregado digitalmente al legajo de la queja). Los magistrados que conformaron esa mayoría entendieron que la prueba producida en el proceso dejaba lugar a dudas acerca del contenido de las expresiones de la acusada en las dos comunicaciones telefónicas del 13 de octubre de 2014 con V y con C Si bien no hallaron disputa en cuanto a la existencia de las llamadas, y a que en ellas la acusada expresó con insultos su enojo por el trámite del procedimiento policial que motivaba su contacto, los jueces considera
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:84
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