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Fallos: 344:80 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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nada, en la causa CSJ 253/2014 (50-R)/CS1 "Rigaud, Daniel Phillipe s/ extradición", resuelta el 16 de febrero de 2016, al artículo 280, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

4) Que, sentado ello, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones desarrollados en los acápites III, IV y V del referido dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, a los que remite, en lo pertinente, para revocar la sentencia apelada.

Asimismo, corresponde aquí precisar, conforme lo consignado en el acápite V del dictamen antes mencionado, razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad al que estuvieron sujetos los requeridos en este trámite de extradición, con el fin de que las autoridades jurisdiccionales competentes extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como silos requeridos lo hubiesen sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.

Por ello, de conformidad con el señor Procurador General de la Nación interino, el Tribunal resuelve: D No hacer lugar al pedido de reconsideración solicitado por el Ministerio Público Fiscal y II) Hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocar la resolución apelada en cuanto rechazó el pedido de extradición que de Gustavo Hernán Giménez y Lucas Martín Herrero Gallego efectuó Estados Unidos de Norteamérica y declarar procedente la extradición a ese país para su juzgamiento.

Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa para que cumpla con lo aquí resuelto.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —- JuAN CARLos MAQuEDA - Horacio

ROSATTI.
Recurso ordinario interpuesto por el Dr. Federico Delgado, Fiscal Federal.

Memorial fundado por el Dr. Eduardo Ezequiel Casal, Procurador General de la Nación interino.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-80

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