3) Reconsidere la cuestión analizada en el apartado II de este dictamen.
Buenos Aires, 9 de febrero de 2018. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de febrero de 2021.
Vistos los autos: "Herrero Gallego, Lucas Martíny otros s/ extradición".
Considerando:
1 Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6 declaró improcedente la extradición de Gustavo Hernán Giménez y de Lucas Martín Herrero Gallego solicitada por las autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica por los delitos de conspiración para cometer el delito de fraude electrónico y postal cargo uno); de fraude postal, o de asistir o incitar a la comisión de este delito (cargos dos al quince) y fraude electrónico, o de asistir o incitar a la comisión de este delito (cargos dieciséis al treinta y dos) por entender que no estaba satisfecha la exigencia de doble incriminación y que tampoco estaba establecido con claridad el grado de participación de los requeridos en los hechos, la que tampoco estaba sustentada en prueba de entidad (fs. 223/233).
2) Que, contra esa resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal en esa instancia interpuso recurso ordinario de apelación fs. 257) que fue concedido a fs. 258 y fundado en esta instancia por el señor Procurador General de la Nación interino (fs. 359/365). A su turno, las defensas de los requeridos solicitaron se confirmara el auto apelado (fs. 371/378 y 379/384).
3 Que por las razones brindadas en oportunidad de resolver en la causa FRO 24816/2014/CS1 "Duzac, Gastón Heberto s/ extradición", sentencia del 22 de agosto de 2019, (considerandos 3° y 4° del voto de la mayoría y del voto en disidencia del juez Maqueda), a las que cabe remitir en razón de la brevedad, no cabe hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal para que se reconsidere la inteligencia asig
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:79
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