Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:82 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...



RECURSO EXTRAORDINARIO
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que condenó a la imputada por la comisión del delito de amenazas (art. 149 bis, primera parte, del Código Penal), si los agravios de la recurrente carecen de la fundamentación exigida por el art. 15 de la ley 48, por lo que fallan en demostrar la afectación a los derechos y principios constitucionales invocados, o la configuración de un supuesto de arbitrariedad de sentencia, y solo traducen su desacuerdo con el criterio adoptado por el tribunal superior provincial, respecto de cuestiones de hecho y prueba, derecho común y derecho procesal local, fundado en razones que acuerdan sustento bastante a su decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que condenó a la imputada por la comisión del delito de amenazas art.149 bis, primera parte, del Código Penal), si el agravio planteado prescinde de las constancias de la causa, y no ha demostrado una vulneración al derecho a la revisión amplia de la sentencia condenatoria reconocido por la Corte a partir del precedente "Casal" (Fallos: 328:3399 ), la que garantiza la realización del máximo de esfuerzo en el contralor e importa el agotamiento de la capacidad de revisión o rendimiento, es decir, revisar todo lo que se pueda revisar en cada caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que condenó a la imputada por la comisión del delito de amenazas art. 149 bis, primera parte, del Código Penal), si el agravio no explicita fundadamente el carácter dirimente de la cuestión ni tampoco las defensas conducentes que se vio privada de oponer, limitándose a predicar una abstracta afectación a su estrategia defensiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Para la procedencia del recurso extraordinario, no basta la aserción de una determinada solución jurídica si ella no está razonada, constituye agravio concretamente referido a las circunstancias del caso y contem

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-82

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos