pla los términos del fallo impugnado, del cual deben rebatirse, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Resulta un claro déficit de fundamentación del recurso que el agravio se haya presentado a partir de premisas abstractas y genéricas que no encuentran suficiente apoyo en la breve referencia al precedente "Casal" (Fallos: 328:3399 ), sin una razonada explicación de cómo este resultaría aplicable frente a las diferencias sustanciales que presenta respecto de aquel.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que condenó a la imputada por la comisión del delito de amenazas art. 149 bis, primera parte, del Código Penal), si el planteo se basa en meras afirmaciones genéricas desprovistas de peso para desvirtuar las razones por las que el a quo homologó la condena a partir del análisis de temas de hecho, prueba y derecho procesal local, cuya apreciación constituye una facultad propia de los jueces de la causa en el marco de su jurisdicción excluyente, y que resulta ajena a esta instancia de excepción.
RECURSO EXTRAORDINARIO
La interpretación de los elementos necesarios para la integración de los delitos tipificados en la ley penal importa una facultad propia de los jueces de la causa, y constituye una cuestión de derecho común resuelta, en el caso, con fundamentación bastante de ese carácter y cuyo examen es, por ende, ajeno a la instancia extraordinaria.
FUNDAMENTACION AUTONOMA
La fundamentación autónoma consiste en que el escrito de interposición del recurso extraordinario traiga un prolijo relato de los hechos de la causa, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal, exige rebatir todos y cada uno de los
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:83
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