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Fallos: 344:76 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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y Martín G eran residentes del sur de Florida que eran propietarios de la empresa y el centro de llamadas argentino" (Prueba "B" -punto 4 de las "alegaciones generales"). Es pertinente agregar en este sentido, que la intervención de estos últimos en los hechos, e incluso la calidad de empleados que los extraditurus registraban en la empresa S, surge del testimonio incorporado como Prueba "D" (en especial apartados 9a 138).

Por lo demás, frente a los comprobantes que con miras a acreditar la relación laboral con otras razones sociales -Markitel, Prodnat y, respecto de G también Latintel- han presentado ambas defensas (fojas 126/32 y 138/45), es ilustrativo señalar que a fojas 203/6 el testigo Pablo V además de mencionar que el último día que trabajó en el call center supo "que los dueños quedaron detenidos en EE. UU". hizo referencia tal como se indica en el pedido de entreayuda y en la citada Prueba "D"- a los cambios de razón social "cuando había una empresa que tenía muchos reclamos", entre las que mencionó "D", "S" y "B", denominaciones que responderían a nombres del entorno familiar de los propietarios y que han sido incluidas en la enumeración que contiene el pedido de extradición (fojas 14).

A mayor abundamiento y para finalizar este aspecto del dictamen, corresponde señalar que si bien el a quo invocó lo resuelto en la sentencia "inkis", dictada el 18 de octubre de 2016 por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n" 11, donde -sin intervención de esta instancia por ausencia de recurso- quedó firme el rechazo de la entreayuda solicitada para el juzgamiento de delitos similares a los de autos (http://www.cij.gov.ar/nota-23560-Caso-FIFAel-juez-Bonadio,.rechaz--el-pedido-de-extradici-n-de-Eduardo-Delucay-de-Hugo-v-Mariano-Jinkis.html), la Corte, en otra oportunidad, había considerado extraditables los delitos previstos en el Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, artículos 1343 y 2, in re "Truppel" (CSJ 37/2013 (49-T)/CS1, resuelta el 11 de agosto de 2015, confr.

la descripción de cargos enunciada en el respectivo dictamen). En ese pronunciamiento -cabe recordar- V.E. juzgó procedente la entrega por el cargo de "conspiración" para cometer fraude por cable, en el marco del delito de estafa por cable (considerando 12). Como puede advertirse, ese criterio engloba los tipos penales referidos en los cargos que se imputan a H G y G, y abona la postura de este Ministerio Público.

En tales condiciones, acreditada de ese modo la doble identidad de la sustancia de las infracciones por las que se requiere la extradición de los nombrados, opino que corresponde revocar lo resuelto y declarar su procedencia.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-76

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