Código de los Estados Unidos de América, artículos 1341 y 2; y cargo dieciséis al treinta y dos: fraude electrónico, o asistir e incitar a la comisión de aquel delito, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, artículos 1343 y 2 (fojas 13/16).
Como puede apreciarse, sin perjuicio de la denominación que las autoridades requirentes le dieron a los delitos o la exigencia emanada de sus leyes federales para establecer la competencia de ese fuero en función de la constatación de elementos particulares como la utilización de los servicios postales "u otras facilidades que afecten el comercio interestatal o extranjero", lo cierto es que en virtud de los ya aludidos términos del artículo 2.3, incisos a) y b), del tratado, ambos Estados han convenido que esa previsión específica no obsta a la procedencia de la extradición cuando, como en el caso y más allá de esa modalidad comisiva, el objeto de la investigación descripta se refiere a un grupo de personas envuelto en una maniobra defraudatoria muy clara, que consistía en inducir mediante ardides o engaños a los consumidores a adquirir productos que una vez abonados no les eran entregados según lo convenido.
Esa conducta es la que, en definitiva, reprimen los artículos 1341 y 1343 supra citados, que han sido transcriptos en la Prueba "A" del legajo enviado con la solicitud de extradición Wer certificación de fojas 18), cuya copia simple -que se acompaña- fue obtenida desde este despacho al no haber sido elevada por el a quo a V.E.
Por consiguiente, al carecer de relevancia que nuestra ley no tipifique la defraudación por aquellas vías, debe tenerse por subsumidos los hechos en el delito de estafa, previsto y reprimido por el artículo 172 de nuestro Código Penal.
Asimismo, con arreglo al artículo 2.2, inciso b), en función del 2.1 de aquel instrumento internacional, corresponde añadir en cuanto al.
número de integrantes que exige el artículo 210 del Código Penal argentino al tipificar la asociación ilícita, que en el sub judice se habría configurado para cometer aquel delito contra la propiedad y por la cual también se requiere a H G y G (artículo 1349 ya citado), que más allá de solicitarse en estas actuaciones la entrega de dos personas solamente y de la constante referencia, tanto de los nombrados como de quienes fueron citados como testigos a propuesta de sus defensas, sobre quiénes habrían sido los titulares del call center -Daniel C y Martín G-la acreditación de ese elemento objetivo del tipo también surge de la "acusación formal" acompañada con el pedido de extradición, donde además de describirse los cargos imputados, se indica que "Daniel C
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:75
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