el pedido de extradición, ya que lo contrario importaría apartarse del texto de un acto emanado del acuerdo de dos Estados (Fallos: 332:1309 y sus citas).
Es entonces desde esa regla expresamente convenida por las partes que debe verificarse si los hechos, tal como están relatados, son subsumibles -en sustancia- en alguna o algunas de las figuras de nuestro ordenamiento penal.
Surge de lo informado por las autoridades requirentes que H G y G, desde marzo de 2011 hasta aproximadamente junio de 2013, estuvieron involucrados en un negocio de marketing fraudulento, con asiento en Buenos Aires, Argentina, y Miramar, Florida, Estados Unidos de América, que operaba bajo diversos nombres (S Inc.; C 1 Inc.; A T and $ Corp.; B inc.; DI G Inc.; G Group inc., SL; US 11; G Tinc.; S inc.; S inc. y C inc.) En ese contexto, los requeridos supervisaban y estaban a cargo de un call center de telemarketing para la empresa S en Buenos Aires, cuyos empleados contactaban telefónicamente a consumidores de habla hispana en los Estados Unidos de América. con el objetivo de venderles diversos productos, que tras la compra aseguraban irían acompañados de regalos, simulando estar afiliados con una red televisiva de habla hispana de ese país. Asimismo, amenazaban a los consumidores que se negaban a pagar los envíos de S con consecuencias infundadas como multas en las cuentas de gas y electricidad, arresto y deportación.
Cuando los consumidores acordaban la compra de los productos, H G y Gles hacían enviar los paquetes vía el servicio de correo postal del país solicitante o por correo privado como Federal Express, los que normalmente no contenían los productos ordenados ni los regalos como relojes de marcas lujosas) que se les había prometido.
Finalmente, para evitar ser detectados, los requeridos hicieron que la empresa S cambiara su razón social cuando entendieron que las quejas de los compradores presentaban un obstáculo para las ventas y así poder continuar con su negocio.
Por estos hechos, se presentó el 29 de marzo de 2016 en el Juzgado Federal para el Distrito Sur de Florida el documento acusatorio N° 16-CR-20193-CR-COOKE/TORRES. donde se describen el cargo uno:
conspiración para cometer el delito de fraude electrónico y postal, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, artículos 1341, 1343 y 1349; cargo dos al quince: fraude postal, o asistir e incitar a la comisión de aquel delito, en violación del Título 18 del
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:74
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