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Fallos: 344:772 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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344 sas tramitadas por el órgano nacional. Remitió entonces las citadas actuaciones, junto con los autos "M. P, C. F. s/ materia a categorizar", al tribunal que previno (s. 105/108 del agregado n" 122.148 que corre junto al principal.

El juzgado nacional, tras una consulta realizada por personal del tribunal bonaerense y luego de ubicar las actuaciones -traspapeladasremitidas por ese juzgado, mantuvo su criterio y elevó la causa a esa Corte para que dirima el conflicto W. fs. 526/528).

En ese estado, se corrió vista a esta Procuración General (cfr. fs. 529).

I-

Si bien la correcta traba de la cuestión de competencia supone, por un lado, una atribución recíproca y, por otro, que el tribunal que la inició tome conocimiento de las razones que informan lo decidido por el otro órgano para que declare si sostiene su posición, y ello, en rigor, no ocurrió aquí, razones de economía y celeridad procesal aconsejan de jar de lado ese reparo formal y expedirse sobre la contienda suscitada ver Fallos: 340:406 , "Díaz"; 340:850 , "Tullberg"; entre muchos otros).

III-
Ante todo, observo que el 15 de septiembre de 2006 la madre del señor M.P inició la presente causa en la justicia nacional debido a que su hijo padecía de esquizofrenia paranoide. De las constancias del expediente se desprende que el causante permaneció internado en el Hospital José T. Borda entre septiembre del 2010 y marzo de 2011 debido a una descompensación psicótica (er esp. fs. 6/7, 13, 39/41, 144, 177 y 183). También observo que en esa sede tramitó una denuncia contra M.P por violencia familiar (esp. fs. 133 y 149 y oficio que se acompaña alos autos).

En octubre de 2016, como se refirió supra, el juzgado nacional se declaró incompetente (. fs. 458/460).

Por su parte, en septiembre de 2014, la Asesoría de Incapaces n" 2 del Departamento Judicial de Quilmes, inició un proceso de determinación de la capacidad motivado por un diagnóstico similar que, al cabo, quedó radicado en Florencio Varela, hasta que ese juzgado se declaró incompetente el 15 de noviembre de 2019 (esp. fs. 4/12, 37/38, 63/64, 86, 89/90, 99 y 105/108 del expediente agregado al principal).

Actualmente. el Juzgado de Familia n" 2 de Florencio Varela mantiene el trámite del expediente "M. P, C. E s/ cuadernillo de control"

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-772

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