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ARTICULO 138.-Normas aplicables La curatela se rige por las reglas de la tutela no modificadas en esta Sección.
La principal función del curador es la de cuidar a la persona y los bienes de la persona incapaz, y tratar de que recupere su salud. Las rentas de los bienes de la persona protegida deben ser destinadas preferentemente a ese fin.
Remisiones: ver arts. 32, 38, 103, 104, 105, 109 y 117 CCyC y ss.
Introduccion COMENTADA al Art. 138 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 138 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 135 ] [ Art. 136 ] [ Art. 137 ] 138 [ Art. 139 ] [ Art. 140 ] [ Art. 141 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 138 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 138 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 675
- Fallos: Tomo 344 - Página 775
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
>
SECCION 3ª
- Curatela
>>
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También puedes ver: Art.138 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual