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Fallos: 344:758 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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344 incs. a, b, e y d, 9, 14" y ces. de la ley 21.839 —-modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de las doctoras María Fernanda Bigozzi y Lucía del Carmen Navarrete, en conjunto, en la suma de sesenta y cinco mil pesos ($ 65.000.-).

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que —en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de las profesionales beneficiarias frente al citado tributo. Notifíquese a las interesadas y devuélvanse a sus efectos.

CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLASCO (SEGÚN
SU VOTO)— RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA Doña ELENA I.

HiGHTON DE NoLAscO Considerando:

1") Que corresponde regular los honorarios solicitados, de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa "Establecimiento Las Marías S.A.C.LFA." (Fallos: 341:1063 ).

27) Que el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria. En efecto, Emdersa Generación Salta S.A. promovió esta acción a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Título V de la ley 25.063 en cuanto estableció el impuesto a la ganancia mínima presunta, con relación al ejercicio fiscal 2012.

Al ser ello así mal puede asignársele a la acción meramente declarativa un contenido económico determinado ajeno al específico objeto del litigio (conf. doctrina causa CSJ 205/1988 (22-S)/CS1 "Satecna Costa Afuera S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cláusula comercial transporte marítimo)", sentencia del 9 de junio de 1994 y causa CSJ 1133/2003 (39- S)/CS1 "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza", voto de la jueza Highton de Nolasco, pronunciamiento del 10 de agosto de 2010), por lo que los honorarios respectivos deben ser calculados de conformidad con las pautas del art. 6? de la ley 21.839.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-758

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