Formular peticiones, quejas o reclamos en forma colectiva..." (art. 47) circunstancia esta última que, de configurarse, puede dar lugar a una sanción (arts. 92 y 94).
5 Que, enmarcada en las disposiciones normativas citadas, la controversia suscitada resulta análoga a la examinada por el Tribunal en el precedente registrado en Fallos: 340:437 ("Sindicato Policial Buenos Aires") y enla causa "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad", Fallos: 343:1841 . En consecuencia, sobre la base de los fundamentos y conclusiones que emanan de los pronunciamientos respectivos, a los que cabe remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad, corresponde hacer lugar a la pretensión recursiva deducida y disponer la confirmación del fallo apelado.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Agréguese la queja al principal. Declárase perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN
CARLOS MAQUEDA (EN DISIDENCIA) - RICARDO Lurs LORENZETTI — HORACIO
ROSATTI (EN DISIDENCIA).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Juan CARLOS
MAQUEDA
Considerando:
Que los cuestionamientos de la apelante encuentran adecuada respuesta en los pronunciamientos dictados por esta Corte en el precedente que seregistra en Fallos: 340:437 ("Sindicato Policial Buenos") y en la causa "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social", Fallos: 343:1841 (disidencias del juez Maqueda), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en lo pertinente, por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:755
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-755
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 761 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos