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Fallos: 344:755 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Formular peticiones, quejas o reclamos en forma colectiva..." (art. 47) circunstancia esta última que, de configurarse, puede dar lugar a una sanción (arts. 92 y 94).

5 Que, enmarcada en las disposiciones normativas citadas, la controversia suscitada resulta análoga a la examinada por el Tribunal en el precedente registrado en Fallos: 340:437 ("Sindicato Policial Buenos Aires") y enla causa "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad", Fallos: 343:1841 . En consecuencia, sobre la base de los fundamentos y conclusiones que emanan de los pronunciamientos respectivos, a los que cabe remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad, corresponde hacer lugar a la pretensión recursiva deducida y disponer la confirmación del fallo apelado.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Agréguese la queja al principal. Declárase perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN

CARLOS MAQUEDA (EN DISIDENCIA) - RICARDO Lurs LORENZETTI — HORACIO

ROSATTI (EN DISIDENCIA).

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Juan CARLOS
MAQUEDA
Considerando:

Que los cuestionamientos de la apelante encuentran adecuada respuesta en los pronunciamientos dictados por esta Corte en el precedente que seregistra en Fallos: 340:437 ("Sindicato Policial Buenos") y en la causa "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social", Fallos: 343:1841 (disidencias del juez Maqueda), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-755

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