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Fallos: 344:756 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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indicado. Con costas. Agréguese la queja al expediente principal, reintégrese el depósito de fs. 2 y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Juan CARLOS MAQUEDA.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio RosATTI Considerando:

Que los cuestionamientos de la apelante encuentran adecuada respuesta en los pronunciamientos dictados por esta Corte en el precedente registrado en Fallos: 340:437 ("Sindicato Policial Buenos") y en la causa "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad", Fallos:

343:1841 , (disidencias del juez Rosatti), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Agréguese la queja al expediente principal, reintégrese el depósito de fs. 2 y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Horacio ROsartt.

Recurso de queja interpuesto por el Sindicato de Policías y Penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires (SINOPE), parte actora, representado por los Dres. Hugo Antonio Moyano y Juan Manuel Martínez Chas.

Tribunal de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-756

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