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Fallos: 344:754 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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naria a las asociaciones de trabajadores reguladas por la ley 23.551, porque pretendía representar a "funcionarios públicos" que integran el Estado, poseen el monopolio del uso de la fuerza y deben garantizar la seguridad. Sostuvo, finalmente, que la legislación argentina no regulaba la sindicalización de la policía pero expresó que "ello no está en contradicción con los instrumentos internacionales" (fs. 40/41de los autos principales).

27) Que contra tal decisión la entidad peticionaria dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.

En la apelación federal la recurrente afirma la arbitrariedad de lo resuelto con fundamento en que los jueces del Tribunal de alzada habrían soslayado que si bien los instrumentos internacionales aludidos en la sentencia facultarían a los estados a restringir el derecho de asociación de las fuerzas de seguridad, no existe —en el caso- norma prohibitiva de la organización sindical libre y democrática garantizada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en los tratados incorporados en el art. 75 inc. 22 tras la reforma de 1994.

3 Que el recurso es formalmente admisible toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de índole federal en las que la apelante fundó su derecho y la decisión impugnada ha sido contraria a la pretensión (art. 14, inciso 3", de la ley 46). Habida cuenta de que junto a la mencionada cuestión federal la recurrente plantea también la arbitrariedad del fallo, corresponde examinar de forma conjunta sus agravios ya que ambos puntos se encuentran inescindiblemente ligados entre sí (Fallos: 330:4331 ; 338:556 y 757, entre muchos más).

4) Que en este caso la discusión se centra en determinar la existencia o no del derecho de sindicación de los agentes policiales y del servicio penitenciario de la Provincia de Buenos Aires a los que la entidad peticionaria pretende representar (art. 6° del estatuto agregado en el expediente administrativo caratulado por la CNAT como Expte.

1710747/2013).

Cabe destacar que, en relación con los trabajadores que pertenecen a la policía provincial, la ley 13.982 -reglamentada por el decreto 1050/2009- veda a los agentes policiales participar en actividades de tipo gremial. En sentido similar, el decreto-ley 9578/1980 dispone que los agentes del servicio penitenciario bonaerense tienen prohibido "))

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:754 
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