SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL
El derecho del personal del servicio penitenciario provincial a constituir una asociación sindical resulta de la aplicación directa del art. 14 bis, primer párrafo, in fine, de la Constitución Nacional, sin que sea necesaria intermediación normativa alguna sino la mera inscripción en un registro especial; por lo que toda norma infraconstitucional que prohíba el ejercicio de tal derecho deviene manifiestamente inconstitucional Disidencia del juez Rosatti que remite a su disidencia en el precedente "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social" (Fallos:  343:1841  )). 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 2021. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Sindicato de Policías y Penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/ ley de asociaciones sindicales", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución 1183/2012, del Ministerio de Trabajo, que había rechazado la solicitud formulada por el "Sindicato de Policías y Penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires" para que se le otorgue la simple inscripción gremial en los términos de la ley 23.551 de asociaciones sindicales.
Para resolver de ese modo el a quo señaló que ciertas normas internacionales de derechos humanos, que cuentan jerarquía constitucional -arts. 16.3. de la Convención Americana de Derechos Humanos, 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales- permitían afirmar válidamente la presencia de una "clara y notoria" restricción a la sindicalización de los integrantes de las fuerzas de seguridad.
Agregó que existía una previsión similar en el Convenio 87 de la OIT art. 9") y transcribió una decisión del Comité de Libertad Sindical en tal sentido. Indicó, además, que no correspondía similar a la peticio
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:753 
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