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Fallos: 344:749 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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caso, de la prueba pericial técnica (fs. 170/174). Ello pues omite detallar su contenido y justificar que las medidas de seguridad referidas por el perito como adoptadas por la demandada, fueran eficaces para prevenir el "Síndrome de Burn Out" padecido por la trabajadora. Esta actividad recursiva no puede ser suplida de oficio por el Tribunal, dado que la jurisdicción de esta Corte se encuentra limitada por los términos del escrito del recurso extraordinario (Fallos: 296:291 ; 302:283 y causa CNT "Fernández, Sergio Hernán c/ Unilever de Argentina S.A.

s/ despido", Fallos: 342:867 , disidencia del juez Rosatti).

Por lo demás, al haber soslayado toda referencia sobre el contenido de esa prueba pericial, el recurrente evitó mencionar que en dicho informe técnico el experto había señalado que "no puede afirmarse un total cumplimiento de higiene y seguridad en el trabajo" por parte de la ART, pues la empleadora continuaba categorizada en el Nivel 2 de cumplimiento pese a haberse excedido largamente el plazo de 24 meses establecido en el decreto 170/96, desde el primer Plan de Mejoramiento.

Del mismo modo, silencia que en el peritaje quedó asentado que la ART no presentó documentación respaldatoria de su denuncia ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo relacionada con la falta de autorización del empleador para que el personal concurriera ala realización de los exámenes periódicos (fs. 172). Finalmente, tampoco se hace cargo de que los únicos agentes de riesgo a los que se verificó expuesta la actora por parte de la ART fueron "sulfuro de tetrametil", "tiouram", "sustancias sensibilizantes de la piel", "Virus de la Hepatits A, B y C" y "Virus de la Inmunodeficiencia Humana (HIV)", sin que se hubiera detectado la sobrecarga de horarios y tareas en la terapia intensiva del Hospital de Pediatría SAMIC "Profesor Dr. Juan P Garrahan" que quedó probada en la causa y produjo el deterioro en su salud, cuyo control oportuno hubiera evitado el daño que se ordenó resarcir.

79) Que, por último, los agravios relacionados con el monto fijado por el a quo, se limitan a señalar su exorbitancia, mas no se hacen cargo ni rebaten, siquiera mínimamente, las razones dadas en el pronunciamiento para llegar a ese importe, en el sentido de que abarca el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, entre otros.

Por ello, se desestima la presentación directa. Dése por perdido el depósito. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.

Horacio Rosattt.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:749 
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