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Fallos: 344:736 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Igualmente improcedentes resultan los agravios que cuestionan la aplicación de las mejoras introducidas por la ley 26.773 con base en que ello no fue planteado en la demanda y, en consecuencia, afectaría el principio de congruencia y la garantía de defensa en juicio.

En primer término, cabe aclarar que el actor planteó esta cuestión en el recurso de apelación contra la sentencia de grado (fs. 244/255, "Segundo Agravio"). En efecto, allí se agravió porque la sentencia de primera instancia no aplicó las mejoras introducidas por la ley 26.773.

En consecuencia, la cámara no se pronunció de oficio.

En segundo término, corresponde remarcar que arriba firme a esta instancia que el hecho generador de responsabilidad -accidente de trabajo- ocurrió el día 2 de enero de 2013 y la ley 26.773 fue publicada en el Boletín Oficial el día 26 de octubre de 2012. En consecuencia, la norma en cuestión resulta temporalmente aplicable al presente caso.

A su vez, la Corte Suprema señaló, en Fallos: 337:1142 , "Monteagudo Barro", que "el principio de congruencia impone a los jueces y tribunales decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas. Tal limitación, infranqueable en el terreno fáctico (congruencia objetiva), no rige en el plano jurídico donde la fundamentación en derecho ola calificación jurídica efectuada por los litigantes no resulta vinculante para el juez a quien, en todos los casos, le corresponde "decir el derecho" (iuris dictio o jurisdicción) de conformidad con la atribución iura curia novit. Cabe recordar que, conforme lo ha puntualizado ese tribunal en reiteradas ocasiones, el mencionado principio iuríia curia novit faculta al juzgador a discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen con prescindencia de los fundamentos jurídicos que invoquen las partes (Fallos: 329:4372 ; 333:828 , entre otros)".

Por ello, la sentencia, en este punto, luce fundada sin que la mera discrepancia del recurrente pueda configurar un supuesto de arbitrariedad.

Tampoco corresponde dar tratamiento a los agravios que cuestionan la tasa de interés aplicada pues ello queda ubicado en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que deben interpretar dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales Fallos: 317:507 , "Banco Sudameris", 1090, "Simonet", 1271, "Chaine"), y el recurrente no da un adecuado fundamento que demuestre esa posible lesión.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-736

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