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Fallos: 344:740 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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De las constancias del expediente se desprende que la perito médica interviniente fijó la incapacidad física del actor en el 52,28 de la total obrera sobre la base de un 40,13 de minusvalía y de un 12,15 atribuible a los factores de ponderación (ver fs. 206/208). A ese porcentaje el a quo sumó un 15, correspondiente a la incapacidad psíquica constatada por la perito psicóloga con lo cual llegó a un grado de minusvalía total del 67,28. Al proceder de ese modo el tribunal soslayó el límite del 65 establecido en el decreto 659/96 -según la redacción dada por el decreto 49/2014- para las incapacidades de carácter permanente y parcial cuya superación se debió claramente a la incidencia de los factores de ponderación y no a la cuantificación de la minusvalía en sí.

En esas condiciones este tramo de la decisión debe ser descalificado por prescindir de la normativa aplicable en forma dogmática y sin fundamento suficiente.

6") Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas en el orden causado. Reintégrese el depósito obrante a fs. 42. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (SEGÚN SU VOTO)— ELENA I. HIGHTON DE NoLasco —- JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-740

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