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Fallos: 344:739 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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cálculo de las reparaciones configura materia ajena, en principio, a la vía excepcional del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por este Tribunal cuando el a quo ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, de conformidad con las normas aplicables y las circunstancias comprobadas de la causa (conf.

Fallos: 324:3618 ; 325:329 ; 327:5082 ; 333:203 , entre otros).

4) Que, en ese sentido, son atendibles los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de calcular el valor de la prestación del artículo 14 punto 2, inciso a, de la LRT pues en este aspecto lo decidido se apoya en una interpretación que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente dictado por esta Corte en "Espósito" (Fallos: 339:781 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad.

5) Que, por otra parte, el pronunciamiento impugnado prescinde de lo dispuesto en el decreto 49/2014. Esta norma sustituyó el Anexo 1 de la Tabla de Evaluaciones de Incapacidades Laborales contemplada en el decreto 659/96 cuyo punto 2.4 relativo a los Factores de Ponderación establece -según su actual redacción- que "en caso de que una incapacidad permanente sea parcial por aplicación de la tabla...y que por la incorporación de los factores de ponderación se llegue a un porcentaje igual o superior al sesenta y seis por ciento 66), el valor máximo de dicha incapacidad será de sesenta y cinco por ciento (65)".

Conviene recordar que el art. 8 de la LRT establece una distinción entre incapacidad parcial, cuando es inferior al 66 y total, cuando supera ese porcentaje. El texto del decreto reglamentario ha procurado impedir que se transforme en total una incapacidad parcial mediante la suma de los factores de ponderación cuya determinación permite cierto margen de discrecionalidad por parte de los peritos. De no ser así una minoración superior al 66 podría dar lugar a un reclamo de retiro por invalidez (ver el art. 15 de la LRT). En el caso concreto, por ejemplo, el trabajador sufrió la amputación de un dedo de su mano hábil que habría sido restituida. La magnitud del daño no sería tal que justifique su retiro del mundo activo. Al reconocérsele un 67,28 de incapacidad, el afectado estaría en condiciones de iniciar los trámites jubilatorios. Al limitar la minoración a un 65 esto ya no sería factible.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-739

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