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Fallos: 344:733 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia que había admitido el reclamo por accidente de trabajo de las prestaciones de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT) y, en consecuencia, elevó el monto de condena fs. 274/277 del expediente principal, al que me referiré salvo aclaración en contrario).

Por un lado, elevó el porcentaje de incapacidad al 67,28 de la total obrera. En ese sentido, remarcó que de la prueba pericial se desprende una incapacidad física de 52,28 y una incapacidad psíquica del 15. Señaló que la fórmula Balthazar, que calcula el porcentaje de incapacidad sobre la capacidad restante, solo se aplica en casos en que un segundo accidente, separado en el tiempo del primero, provoca una nueva incapacidad en el mismo órgano, aparato o sistema que el accidente anterior. Sobre esa base, concluyó que el porcentaje de incapacidad psicológica, por presentarse en una esfera distinta, no debía calcularse sobre la capacidad restante del trabajador sino que debía ser sumada, en su totalidad, al porcentaje de incapacidad física.

Por otro lado, consideró aplicables las mejoras introducidas por la ley 26.773 -Régimen de Ordenamiento de la Reparación de los Daños Derivados de los Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales- pues la norma estaba vigente al producirse el accidente de autos.

Por ello, actualizó las prestaciones previstas en el artículo 11, apartado 4, inciso b, y en el artículo 14, punto 2 a, de la LRT a través del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables RIPTE) correspondiente al mes de febrero de 2016 -vigente a la fecha del dictado de la sentencia-.

Por último, confirmó la aplicación de la tasa de interés prevista en el Acta 2630/16 CNAT -tasa nominal anual para préstamos libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses- desde la fecha en que se produjo el evento dañoso.

II-
Contra esa decisión la demandada Federación Patronal Seguros SA interpuso recurso extraordinario federal (fs. 278/296), que fue con

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-733

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