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Fallos: 344:735 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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determinación de la incapacidad y el baremo utilizado a tales efectos fueron bien denegados pues remiten a cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 3071246, "Larroza"; 310:360 , "Rufino Gramajo"; CNT 18487/2013/1/RH1, "R. P L., en repr.

de sus hijos J. B. y G. G. R. e/ Asociart S.A. ART s/ indemn. por fallecimiento", sentencia del 21 de marzo de 2017, entre otros); máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial (dictamen de la Procuración General de la Nación al que remitió la Corte en Fallos: 330:4721 , "Dadón"; 334:13 , "Banco Hipotecario SA", entre otros).

Cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento ola total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley, a la que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 308:2351 , "Núñez"; 310:2277 , "Vidal"; 311:786 , "Brizuela"; 312:246 , "Collinao"; 326:297 , "Sanes", entre otros).

Con respecto al planteo de que la sentencia omitió aplicar la fórmula de la capacidad restante según el decreto 659/96, corresponde señalar que el perito médico, al contestar la impugnación de la demandada, determinó que el actor tiene una incapacidad física del 52,28 (fs.

206/208), y la perito psicóloga estableció una incapacidad del 15 (fs.

126/137). Ello no fue cuestionado por las partes. A su turno, la cámara estimó que no correspondía aplicar el criterio de capacidad restante pues no se trataba de una nueva incapacidad producto de un accidente diferente, sino de ponderar la incapacidad laboral que provocaron los daños físicos y síquicos originados en un mismo evento.

Esa interpretación de los elementos probatorios del caso y de las normas de derecho común aplicables, más allá de su grado de acierto o error, no resulta irrazonable, sin que la mera discrepancia del recurrente pueda configurar un supuesto de arbitrariedad.

Tampoco pueden prosperar los agravios basados en que la sentencia no respetó el tope de incapacidad del decreto 49/2014, pues el recurrente omite considerar que ese tope no se excede por la aplicación de los factores de ponderación, sino por la adición del grado de incapacidad laboral derivada del daño síquico. En efecto, los factores de ponderación están incluidos dentro de la incapacidad física y alcanzan, en conjunto, el 52,28 (fs. 207vta/208).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-735

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