redacción- que en caso de que una incapacidad permanente sea parcial por aplicación de la tabla y que por la incorporación de los factores de ponderación se llegue a un porcentaje igual o superior al sesenta y seis por ciento (66), el valor máximo de dicha incapacidad será de sesenta y cinco por ciento (65).
RECURSO EXTRAORDINARIO
Aun cuando lo atinente a la interpretación y aplicación de normas de derecho común relativas a la determinación de las variables que gravitan en la fijación de las incapacidades laborales y en el cálculo de las reparaciones configura materia ajena, en principio, a la vía excepcional del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por la Corte cuando el a quo ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, de conformidad con las normas aplicables y las circunstancias comprobadas de la causa.
RIESGOS DEL TRABAJO
El texto del decreto reglamentario 49/2014 ha procurado impedir que se transforme en total una incapacidad parcial mediante la suma de los factores de ponderación cuya determinación permite cierto margen de discrecionalidad por parte de los peritos, pues de no ser así una minoración superior al 66 podría dar lugar a un reclamo de retiro por invalidez.
RIESGOS DEL TRABAJO
Es arbitraria la sentencia que elevó el porcentaje de incapacidad al 67,28 de la total obrera destacando que, de la prueba pericial, se desprendía una minoración física del 52,28 y psíquica del 15, pues al proceder de ese modo el tribunal soslayó el límite del 65 establecido en el decreto 659/96 -según la redacción dada por el decreto 49/2014- para las incapacidades de carácter permanente y parcial cuya superación se debió claramente a la incidencia de los factores de ponderación y no a la cuantificación de la minusvalía en sí.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:732
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