testado (fs. 298/310) y denegado (fs. 312/313), lo que motivó la presente queja (fs.36/40 del cuaderno respectivo).
Se agravia sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad pues afirma que la sentencia no constituye una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa.
En primer lugar, afirma que la cámara, al rechazar la aplicación de la fórmula Balthazar, vulnera lo dispuesto por el decreto 659/96. Señala que ese decreto establece que al evaluar las distintas incapacidades derivadas de un único accidente se empleará también el criterio de capacidad restante. Agrega que el a quo también se apartó de lo dispuesto por el decreto 49/2014, que establece que cuando una incapacidad sea parcial, es decir inferior al 66 de la total obrera, y se incorporen a ella los factores de ponderación, el valor máximo de esa incapacidad será de 65.
En segundo lugar, argumenta que la cámara aplicó las mejoras de la ley 26.773 en forma oficiosa y extra petita. Resalta que la norma estaba vigente al interponerse la demanda y el actor no solicitó su aplicación. Sobre esa base, afirma que la cuestión no fue sometida a debate, imposibilitando la defensa de la demandada sobre el punto.
Subsidiariamente, plantea que el a quo aplicó erróneamente la actualización por índice RIPTE prevista en la ley 26.773 pues solo se aplica a las prestaciones establecidas en el artículo 11 de la ley 24.557 y alos pisos mínimos previstos en el decreto 1694/09, pero no ala prestación del artículo 14, punto 2, inciso a, por la que fue condenada la recurrente. Además, señala que la Corte se pronunció en sentido favorable a su pretensión en el precedente "Espósito" (Fallos: 339:781 ). Concluye que la actualización dispuesta por la cámara afecta su derecho de propiedad y altera la ecuación económica financiera establecida en el contrato de seguro.
Por último, aduce que la aplicación del índice RIPTE en conjunto con la imposición de la tasa de interés prevista en el Acta 2630/16 CNAT implica una doble actualización del crédito. A su vez, afirma que la aplicación de esa tasa es irrazonable pues rige para créditos con un plazo de 49 a 60 meses, y los litigios laborales duran, en promedio, 36 meses. Sobre esa base, plantea que el acta en cuestión provoca un enriquecimiento indebido a favor del acreedor y, en consecuencia, es inconstitucional.
II-
Por un lado, considero que los planteos referidos a la aplicación de las mejoras introducidas por la ley 26.773, la tasa de interés aplicada, la
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:734
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