Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:727 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

pecto de la distribución de competencias entre tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal no importan la resolución contraria al privilegio federal a que se refiere el artículo 14 de la ley 48 (Fallos:

315:66 , "Portofino"; 321:2659 , "Instituto Massone"; 327:312 , "Costa"; 330:1447 , "Barros", entre otros).

Al respecto, es necesario señalar que no desconoce este Ministerio Público que la Corte Suprema, en el precedente dictado en autos "Sapienza, Matías Ezequiel y otros c/ Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y otro s/ acción de amparo", publicado en Fallos 340:103 , abandonó la doctrina señalada en el párrafo anterior y ratificó el criterio sentado en la sentencia registrada en Fallos: 338:1517 , "Corrales" -luego reiterado en fallos: 339:1342 , "N.N" y en autos CFP 9688/2015/1/CA-CS1, "José Mármol 8 (ocupantes de la finca) s/ incidente de incompetencia" el 12 de junio de 2018-, que establece que "no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales para dirimir cuestiones de competencia ya que no puede soslayarse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio" (Fallos: 340:103 , considerando 4").

No obstante ello, atento ala vista que se corre a este organismo en el marco del recurso de hecho interpuesto por la demanda, considero que hasta tanto se haga efectiva la transferencia de las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria, corresponde mantener el citado criterio tradicional (ver, en igual sentido, dictámenes de este Ministerio Público en las causas COM 12593/2014/2/RH1, "Blue Steel S.A. c/ Correo Oficial de la República Argentina s/ ordinario", del 16 de marzo de 2017; CNT 85098/2016/1/RH1, "Rolón, Romina Elba c/ Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo s/ despido", del 17 de abril de 2018; CNT 6008/2015/1/RH1, "Unión del Personal Civil de la Nación c/ Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores y culto s/ cobro de aportes o contribuciones", del 24 de abril de 2018; CNT 51193/2016/1/RH1, "Robledo, Héctor Pedro c/ Estado Nacional Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y otros s/ accidente - ley especial", del 20 de septiembre de 2015).

Por otra parte, la competencia que la Corte Suprema asignó al juzgado federal de primera instancia en el caso "Mendoza" (Fallos: 331:1622 ) está limitada a los supuestos establecidos en los considerandos 20 a 22 de esa sentencia, cuyo alcance fue aclarado posteriormente en Fallos:

332:2522 , tal como se estableció en los dictámenes de esta Procuración General de fecha 24 de mayo de 2018 en las causas CSJ 318/2018, "Fiscalía de Estado - Provincia de Buenos Aires c/ Martino, Pascual Jesús s/ expropiación directa - otros juicios" y CSJ 319/2018, "Fiscalía de Estado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-727

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 733 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos