El tribunal sostuvo la competencia de la justicia nacional del trabajo por aplicación de los artículos 20 y 21 de la Ley 18.345 de Procedimiento Laboral, para lo cual valoró que la resolución ACUMAR 4/2010 prevé que la relación de empleo con su personal se rige por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
Contra esa decisión, la ACUMAR dedujo recurso extraordinario federal, que fue contestado por la actora y denegado (fs. 191/207, 210/212 y 214), lo que dio origen a la presente queja (fs. 31/35 del cuaderno respectivo).
I-
La recurrente sostiene que la sentencia en crisis es equiparable a definitiva ya que le deniega el fuero federal. Entiende que tiene derecho alitigar en el fuero de excepción en razón de la persona, por ser la ACUMAR un ente descentralizado de la Nación y, por tanto, persona de derecho público.
A su vez, apunta que la actora, como miembro de una cooperativa y a través del "Programa Ingreso Social por Trabajo", realizaba tareas de limpieza de márgenes de río, y, por lo tanto, no existe relación de naturaleza laboral con la ACUMAR.
En ese marco, indica que este tipo de tareas se encuadra dentro del saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo concebido en la sentencia de la corte en la causa "Mendoza", cuya ejecución está a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n" 2 de Morón.
II-
Es jurisprudencia de la Corte Suprema que las decisiones en materia de competencia no constituyen pronunciamientos definitivos en los términos del artículo 14 de la ley 48, excepto que concurran circunstancias que autoricen su equiparación. Ellas son, en lo que aquí nos ocupa, la denegatoria del fuero federal o una efectiva privación de justicia (CSJN en autos CIV 38071/2014/CS1, "Lackovic, Eduardo c/ Soruco Estrada, Carlos Eduardo y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran.
sin lesiones)", del 5 de abril de 2018, y dictamen de esta Procuración General, del 20 de septiembre de 2018, en autos CNT 51193/2016/1/RH1, "Robledo, Héctor Pedro c/ Estado Nacional Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y otros s/ accidente-ley especial").
En mi opinión, no se presentan esas excepciones en el caso. Por un lado, corresponde señalar que las resoluciones que deciden res
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:726
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