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Fallos: 344:728 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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344 Provincia de Buenos Aires c/ Bello, José Antonio s/ expropiación directa otros juicios", fallados de conformidad por el Tribunal el 7 de febrero de 2019, a cuyos fundamentos cabe remitir en lo pertinente.

En esa línea, de la lectura de los mencionados considerandos de la causa "Mendoza" surge que no se encuentra incluida la competencia para entender en acciones, como la del sub lite, que persiguen el pago de indemnizaciones laborales (dictamen de esta Procuración General, del 17 de abril de 2018, en la causa CNT 85098/2016/1/RH1 "Rolón, Romina Elba c/ Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y otro s/ despido").

Finalmente, es necesario señalar que la sentencia tampoco coloca ala recurrente, alos efectos de la intervención de la Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, en una situación de privación de justicia que afecte en forma directa e inmediata la defensa en juicio, ya que no clausuró la vía procesal promovida y, en consecuencia, la demandada quedó sometida a la justicia nacional del trabajo en la que puede ejercer su derecho de defensa (Fallos: 311:2701 , "Cabral"; 325:3476 ; 329:5094 , "Correo Argentino SA").

A su vez, la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas ni por la pretendida arbitrariedad de la decisión o alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso (Fallos: 326:1344 , "Mayo"; 823:4928 , "Pardo"; 330;1447, "Barros"; entre otros).

Por lo expuesto, opino que corresponde rechazar la presente queja. Buenos Aires, 2 de julio de 2019. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Liendro, Ana Isabel c/ Fideicomiso Fondo de Compensación Ambiental Acumar s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 188 de los autos principales a cuya foliatura se aludirá en lo

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-728

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