Posteriormente, denegó el remedio federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, lo que dio origen a la queja en examen.
45 Que si bien las objeciones a las sentencias, relativas a la apreciación que en estas se efectúa de las cuestiones de hecho y prueba son ajenas, por principio, al recurso extraordinario, cabe admitir su procedencia en aquellos supuestos donde el acto jurisdiccional carece de los requisitos que lo sustenten válidamente como tal, en razón de la arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de constancias comprobadas de la causa (doctrina de Fallos: 325:1511 ; 326:3734 ; 327:5438 ; 330:4983 ).
5 Que tal situación se configura en el sub lite, pues la conclusión a la que arribó la cámara respecto a que los recursos interpuestos por la actora fueron resueltos por un mismo funcionario que, además, carecía de competencia para hacerlo, se sustentó en una equivocada valoración de los antecedentes obrantes en la causa.
En efecto, ese razonamiento omitió considerar que mediante la disposición AFIP 214/08 —cuya copia obra agregada a fs. 148/159- el Director de la Dirección General Impositiva a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos expresamente había desestimado el recurso jerárquico interpuesto por la actora contra la calificación que se le asignara por el período comprendido entre marzo de 2004 y febrero de 2005.
Tal antecedente, que pone de manifiesto la existencia de una decisión de la máxima autoridad de la demandada sobre el punto en disputa, resultaba de capital importancia para resolver el caso y, sin embargo, no fue objeto de consideración por el tribunal de grado, lo que demuestra que la sentencia solo efectuó una interpretación fragmentada de las circunstancias de la causa.
6 Que no obsta a lo hasta aquí señalado el hecho de que, al hacer lugar al pedido de aclaratoria de la demandada, el a quo haya señalado que la declaración de nulidad alcanzaba a la disposición AFIP 214/08, pues ni en ese pronunciamiento ni en la sentencia aclarada se efectuó consideración alguna acerca de dicho acto que pudiera justificar un pronunciamiento en el sentido indicado.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:723
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