que su actuación en esos casos no es en el ejercicio de la acción penal pública sino para vigilar el fiel cumplimiento de las leyes y reglas de procedimiento, ese rol funcional ha sido destacado, bajo la vigencia del Código de Procedimientos en Materia Penal, en Fallos: 311:1925 y 319:1464 ; y, ya sancionada la ley 24767, esa doctrina se mantuvo en Fallos: 330:2507 .
En esa misma inteligencia y con mayor precisión, en el precedente "Peyrú" (Fallos: 316:1853 ) sostuvo que concedido el recurso ordinario de apelación contra las sentencias dictadas en materia de extradición, debe darse vista al Procurador General, "pues él no se halla equiparado a una parte particular en el proceso". Este criterio fue reafirmado in re "Green" (Fallos: 317:1498 ).
En similar sentido, cabe agregar que las particularidades descriptas autorizan a sostener que el planteo que efectúo no compromete en modo alguno el "principio de igualdad de armas" que debe regir con la defensa del ertraditurus (Fallos: 328:3233 ), pues es claro que la singular intervención que compete al Ministerio Público tanto en primera instancia como ante V.E., reviste ese carácter mixto que -en muchas ocasiones- incluso redunda en beneficio del requerido.
Así las cosas, estimo que la estricta interpretación del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación realizada in re "Rigaud", no consulta acabadamente los alcances del cuadro normativo y jurisprudencial reseñado ni su incidencia en los supuestos de apelaciones ordinarias deducidas por los fiscales federales contra fallos adversos a la extradición, lo cual implica la incorporación de una severa limitación práctica a las funciones propias que desde esta sede se ejercen ante la Corte en la materia.
Por ello, sin perjuicio de dictaminar sobre el fondo del asunto en observancia del temperamento en cuestión, solicito al Tribunal que reconsidere para lo sucesivo la inteligencia del plazo aplicable efectuada en el precedente citado.
II-
Al abordar ese cometido, cabe recordar que según la doctrina de V.E. el examen de la doble incriminación no exige identidad normativa entre los tipos penales en que las partes contratantes subsumieron los hechos que motivan el pedido de extradición, sino que lo relevante es que las normas del país requirente y requerido prevean y castiguen en sustancia la misma infracción penal (Fallos: 323:3055 ; 326:3696 ; 330:3673 y 331:505 , entre muchos otros).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:72
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