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Fallos: 344:68 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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EXTRADICION
Es procedente el pedido de extradición pues sin perjuicio de la denominación que las autoridades requirentes le dieron a los delitos o la exigencia emanada de sus leyes federales para establecer la competencia de ese fuero en función de la constatación de elementos particulares como la utilización de los servicios postales u otras facilidades que afecten el comercio interestatal o extranjero, lo cierto es que en virtud del artículo 2.3, incisos a) y b), del tratado bilateral entre Argentina y Estado Unidos, ambos Estados han convenido que esa previsión específica no obsta a la procedencia de la extradición cuando, más allá de la modalidad comisiva, el objeto de la investigación descripta se refiere a un grupo de personas envuelto en una maniobra defraudatoria muy clara, careciendo de relevancia que nuestra ley no tipifique la defraudación por aquellas vías, debiendo tenerse por subsumidos los hechos en el delito de estafa (art. 172 de nuestro Código Penal).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

EXTRADICION
Las consideraciones sobre la falta de pruebas para establecer el grado de participación de los requeridos en los hechos y de la forma en que funcionaría el instrumento de la delación premiada en el Estado requirente son improcedentes, pues el proceso de extradición no reviste el carácter de un verdadero juicio criminal, en tanto no envuelven el conocimiento del proceso en el fondo, ni implican decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo requerido en los hechos que dan lugar al reclamo, debiéndose incluir solo las discusiones referidas a la identidad de la persona cuya entrega se reclama y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y, en su caso, los tratados que gobiernan el proceso.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

EXTRADICION
Las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales, las que se dirigen a cuestionar la legalidad de los tipos penales del ordenamiento jurídico extranjero o de ciertos institutos propios del sistema de investigación del Estado requirente y las referidas a que la prueba para vincular al requerido con el hecho atribuido resultaba notoriamente insuficiente y a que el proceso carecía del control de una

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-68

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