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Fallos: 344:69 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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defensa técnica, constituyen defensas de fondo que han de ser interpuestas en la causa que motiva la solicitud y resueltas por la autoridad judicial extranjera, ya que lo contrario conduce a desnaturalizar el procedimiento de la extradición, que debe ser favorable al propósito de beneficio universal que tiende a perseguir el juzgamiento de criminales o presuntos criminales, no admitiendo, por tal circunstancia, otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las condiciones fundamentales escritas en las leyes y en tratados.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

EXTRADICION
La especial naturaleza de la extradición no autoriza una revisión exhaustiva de los elementos que integran el proceso que se le sigue a la persona en el país requirente, pues imponerle a jueces ajenos al proceso (como lo son los de la extradición) resolver cuestiones, quizás intrincadas, como la validez y fiabilidad de la prueba, sobre la base de un conocimiento imperfecto de los hechos de la causa -ya que el juez argentino sólo cuenta con los elementos indispensables para verificar si se cumplen los requisitos para conceder la extradición y no aquéllos que le permitirían expedirse sobre la responsabilidad de los extraditables- trae como peligrosa consecuencia que puedan dictarse decisiones infundadas que podrían pesar en contra de los propios intereses de los imputados.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

EXTRADICION
La condición de nacionales argentinos de los requeridos no obsta a la procedencia de la extradición en virtud de lo previsto en el artículo 3 del tratado bilateral suscripto entre Argentina y Estado Unidos.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

EXTRADICION
Razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos que obligan a los países, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad al que estuvieron su

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-69

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