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Fallos: 344:689 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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2) Que, como lo sostuvimos en nuestros respectivos votos en disidencia en los autos Competencia "José Mármol 824 (ocupantes de la finca)" (Fallos: 341:611 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda, con arreglo a lo previsto en el art. 24, inciso 7" del decreto-ley 1285/58, es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció.

3" Que, en las condiciones expresadas, no corresponde la intervención de esta Corte en el caso.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, a los fines correspondientes, remítanse las presentes actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n" 11 y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 10.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.


P, L. R. c/ IOSPER s/ ACCIÓN DE AMPARO

FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA
La Corte cuenta con las atribuciones necesarias para disponer, en el marco de todas las causas promovidas ante sus estrados por las diversas vías legalmente contempladas, la adopción de medidas que juzgare convenientes para obtener información sobre circunstancias concernientes a los asuntos sobre los que es llamada a intervenir.


FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA
Sin abrir juicio sobre la concurrencia de los requisitos que condicionan la admisibilidad del recurso extraordinario promovido por la demanda

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-689

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