FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que tanto la jueza subrogante a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 11, como el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 10, se declararon incompetentes para entender en la causa.
27) Que resulta de aplicación al sub lite la doctrina de la Competencia José Mármol 824 (ocupantes de la finca)", (Fallos: 341:611 ).
En función de ella, el conflicto de competencia suscitado en la causa entre el juzgado federal en lo civil y comercial y el juzgado nacional en lo comercial, debe ser dirimido por esta Corte Suprema.
39 Que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que la actora hace en su escrito de demanda y, en la medida que se adecúe a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (Fallos:
308:229 ; 311:172 ; 313:971 , entre muchos otros).
4 Que la actora demandó a Edenor S.A. con el objeto de que, en los términos de lo dispuesto en las leyes 24.065 y 24.240, se deje sin efecto la medición y ulterior facturación del servicio de suministro de energía eléctrica correspondiente a la vivienda que ocupa en esta ciudad de Buenos Aires, por no reflejar, según aseguró, el real consumo de luz de dicha unidad. Denunció que no se brindó una respuesta adecuada a los reclamos que impulsó a fin de que se constate el estado de los medidores del inmueble en cuestión y solicitó que se condene ala demandada al pago del daño punitivo regulado en el art. 52 bis de la ley 24.240. Requirió, además, el dictado de una medida cautelar por la cual se impida el corte del servicio en su domicilio, dada la supuesta deuda que se registraría a partir del pago parcial de los importes resultantes de las facturas controvertidas.
5) Que, en tales condiciones, más allá de que la parte actora funde también su pretensión en normas que integran el derecho común
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:687
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