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Fallos: 344:686 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Sin perjuicio del criterio expuesto por esta Procuración General en el dictamen emitido el 15 de marzo de 2016 en la causa CFP 9688/2015/1/CA1-CS1, "José Mármol 824 (ocupantes de la finca) s/ incidente de incompetencia", en atención a la vista conferida y en razón de lo resuelto por la Corte Suprema el 12 de junio de 2018 en el referido incidente (Fallos: 341:611 ), corresponde que me pronuncie en la contienda suscitada.

II-
Tal como surge del relato de los hechos de la demanda, los cuales deben ser considerados a fin de resolver las cuestiones de competencia (Fallos: 340:400 , "Turnes", entre muchos otros), la actora denuncia un error de medición y de facturación del servicio de energía eléctrica de dos periodos, el cual por superar el 50 del consumo efectivo de dos meses, debe presumirse (Cf. art. 31, ley 24.240). Solicita, con base en los artículos 40 bis y 52 bis de la ley 24.240, que se fijen indemnizaciones en concepto de daño punitivo y daño directo (fs. 22/32).

En ese marco, considero que lo medular de la controversia planteada involucra cuestiones que no exceden el ámbito del derecho común, ya que el debate del caso se encuentra ceñido exclusivamente a determinar si existieron los incumplimientos contractuales atribuidos a la demandada, con fundamento en la ley 24.240 (CSJN, en autos CIV 45404/2018/CS1, "Gabotto Losasso, Christian Javier Fernando c/ Telecom Personal SA s/ ordinario", sentencia del 5 de noviembre de 2019).

De allí que tal como se ha reseñado, la acción se basa, principalmente, en un reclamo derivado del incumplimiento de obligaciones nacidas en el marco de un contrato de naturaleza mercantil, lo cual autoriza a enmarcar a la pretensión en el ámbito del derecho comercial.

IV-
Por lo expuesto, opino que estos autos deberán tramitar ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 10, al que se deberán remitir a sus efectos. Buenos Aires, 2 de marzo de 2020.

Víctor Abramovich.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-686

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