NOFAL, MIRANDA c/ EDENOR SA s/ AMPARo
CONFLICTO DE COMPETENCIA
El conflicto de competencia suscitado en la causa entre el juzgado federal enlo civil y comercial y el juzgado nacional en lo comercial, debe ser dirimido por la Corte Suprema.
COMPETENCIA
Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que la actora hace en su escrito de demanda y, en la medida que se adecúe a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión.
COMPETENCIA
Es competencia la justicia en lo civil y comercial federal para entender en la demanda iniciada contra una empresa distribuidora del servicios de energía eléctrica con el objeto de que, en los términos de lo dispuesto en las leyes 24.065 y 24.240, se deje sin efecto la medición y ulterior facturación del servicio de suministro de energía eléctrica, toda vez que más allá de que la parte actora funde también su pretensión en normas que integran el derecho común como la ley 24.240, la cuestión debatida no se halla ceñida exclusivamente a una relación contractual entablada entre particulares, ni tampoco se trata estrictamente de una mera desavenencia comercial entre un usuario y la empresa prestataria del servicio sino por el contrario, la solución del pleito se vincula, de manera directa, con aspectos que refieren a la interpretación y aplicación de las normas de naturaleza federal que conforman el marco regulatorio de la actividad (ley 24.065, decreto 1398/92 y disposiciones modificatorias y reglamentarias).
CONFLICTO DE COMPETENCIA
El órgano legalmente facultado para dirimir la contienda de competencia suscitada entre la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal y
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:684
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