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Fallos: 344:685 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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la Justicia Nacional en lo Comercial, con arreglo alo previsto en el art.

24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El Juzgado en lo Civil y Comercial Federal n° 11 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n" 10 discrepan respecto de la competencia para entender en el presente amparo que tiene por objeto que Edenor S.A. deje sin efecto las facturas de servicio eléctrico que califica de erróneas y excesivas, y emita unas correctas. Funda la acción, centralmente, en el artículo 31 de la ley 24.240, y solicita, además, la reparación del daño directo y el daño punitivo en los términos de los artículos 40 bis y 52 bis de ese cuerpo legal (fs. 22/32).

La acción fue interpuesta ante la justicia federal que, con remisión a los fundamentos del dictamen del Ministerio Público, se declaró incompetente. Al efecto, valoró que no se discuten cuestiones vinculadas con normas federales, y que el contrato en cuestión es de naturaleza comercial (fs. 34/35 y 36).

A su turno, el juzgado en lo comercial rechazó la atribución de competencia, con sustento en la pretensión se origina en el alegado error de medición y facturación por parte de la empresa distribuidora de electricidad demandada, lo cual remite al análisis y aplicación de la legislación regulatoria del servicio eléctrico, de carácter federal fs. 52/53).

Devueltas las actuaciones, el juzgado federal mantuvo su criterio y las elevó a la cámara del fuero para que resuelva la cuestión en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58 (fs. 55).

Finalmente, la alzada civil y comercial federal elevó las actuaciones ala Corte Suprema para que dirima la contienda en atención a lo resuelto en el precedente de Fallos: 341:611 , "José Mármol" (fs. 57).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-685

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