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Fallos: 344:682 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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VI-
Opino, por lo tanto, que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia apelada, con los alcances que surgen de este dictamen. Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 2021.

Vistos los autos: "López Quintero, Adriana Sonia Patricia y otros c/ EN - Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remitase.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ (SEGÚN SU VOTO)— ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (SEGÚN sU VoOTO)— JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LoRrENZETTI — Horacio Rosarti.

Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando que:

Los agravios planteados por la demandada encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal y en el pre

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-682

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