FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2017.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, remítanse las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 11, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 3 y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI— CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Otros tribunales intervinientes: Corte Suprema de Justicia de la Nación, Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia y Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 3.
TURNES, CECILIA JULIETA c/ PROVINCIA ART S.A.
S/ OTROS RECLAMOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para determinar la competencia se debe atender a la exposición de los hechos realizada en la demanda y luego, en tanto se adecue a ellos, al derecho que se invoca como apoyo del planteo, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Es al fuero del trabajo -y no al contencioso administrativo local- al que le corresponde intervenir en el reclamo de una indemnización dirigida contra una ART por haber dado de alta a la actora de la disfonía que dice padecer, sin que aquella haya seguido el tratamiento foniátrico
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:400
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