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Fallos: 344:616 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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A su vez, para que proceda la referida competencia, es necesario que una provincia revista el carácter de parte en el pleito, no solo en sentido nominal -ya sea como actora, demandada o tercero- sino también sustancialmente, esto es, que tenga en el litigio un interés directo de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 312:1227 y 1457; 322:1511 y 2105, entre muchos otros).

3") Que, en tales condiciones, solo resultaría justificada la competencia originaria del Tribunal prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, si se llegase a la conclusión de que las 23 provincias argentinas deben ser citadas al proceso como terceros en los términos en que se pretende; extremo que exige desentrañar si cabe considerarlas parte sustancial en la cuestión planteada.

4) Que de los términos de la demanda -a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con el art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 322:2370 ; 323:1217 -, se desprende que los actores impugnan los criterios para la asignación de bancas en la Cámara de Diputados establecidos en los arts. 3" y 4° del decreto-ley 22.847, y manifiestan que el objeto de la acción consiste en que, una vez declarada su invalidez, se ordene al Congreso que, para las próximas elecciones, actualice la representación con arreglo al último censo realizado en 2010, atribuyéndole en tal sentido una omisión legislativa al Estado Nacional, en violación del expreso mandato constitucional contenido en el art. 45 de la Ley Fundamental.

En ese marco, el alcance de la pretensión no permite atribuirles a las provincias argentinas -ni a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:-, el carácter de partes sustanciales, pues el objeto del litigio demuestra que es el Estado Nacional, a través del Poder Legislativo, el único que resultaría obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio de los derechos que se denuncian como violados, en el supuesto de admitirse la demanda (arg. Fallos: 330:555 , considerando 7); máxime cuando, los integrantes de la Cámara de Diputados, cuya composición actual se cuestiona, no representan a las provincias o distritos electorales por los que son elegidos, sino al pueblo que los elige directamente (art. 45, Constitución Nacional).

5) Que, por otro lado, teniendo en cuenta el objeto perseguido mediante esta acción, cual es, la declaración de inconstitucionalidad de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-616

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