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Fallos: 344:610 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Pedro Luis Sisti, por derecho propio, y la Asociación por los Derechos Civiles (ADO), deducen acción de amparo, en los términos del art.

43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, contra el Estado Nacional, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 3° in fine y 4° del decreto-ley 22. 847/83 (conocida como "ley censo" o "ley Bignone") que fue aplicado en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 9 de agosto, en las elecciones generales del 25 de octubre y en la segunda vuelta del 22 de noviembre de 2015.

Cuestionan dicho decreto-ley en cuanto condiciona la representación de la Cámara de Diputados de la Nación, al establecer: 1) que los distritos electorales deben tener la misma cantidad de diputados que en la elección de 1973; 2) un mínimo de cinco diputados por provincia, conformándose la representación de acuerdo con la población; y 3) la incorporación de tres diputados por provincia, todo lo cual -aseguranafecta el principio de representación igualitaria previsto en los arts. 16 y 37 de la Constitución Nacional, 1.1, 23.1b y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.1 y 25.b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el principio de proporcionalidad que establecen los arts. 45 y 46 de nuestra Ley Fundamental.

Aducen que la conducta del Estado Nacional consistente en omitir la sanción de una ley que actualice la representación en la Cámara de Diputados de conformidad con el último censo realizado (de 2010) y mantener vigente las condiciones descriptas en el decreto-ley, distintas a las previstas en la Constitución Nacional, lo cual lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, el derecho al sufragio en condiciones de igualdad y la garantía de la igualdad ante la ley, el derecho a la debida representación y participación política, el derecho libertad de expresión y las garantías judiciales y de no discriminación, al otorgar mayor poder de voto a los residentes de algunas provincias por sobre los de otras.

Manifiestan que el objeto de la acción consiste en que, una vez declarada la invalidez de la norma, V.E. ordene que, para las próximas elecciones, el Congreso Nacional actualice la representación al último censo poblacional de 2010 y fije las nuevas representaciones de conformidad con el art. 45 de la Constitución Nacional.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-610

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