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Fallos: 344:611 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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El señor Sisti sostiene que tiene legitimación para deducir esta acción en su carácter de elector de diputados nacionales de la Provincia de Buenos Aires, puesto que tiene su domicilio en esa jurisdicción, y así ha participado en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 9 de agosto, en las elecciones generales del 25 de octubre y en la segunda vuelta del 22 de noviembre de 2015.

La ADC indica que es una entidad sin fines de lucro, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y tiene legitimación para representar en esta acción a todos los votantes del país puesto que, de acuerdo a su estatuto, su objeto social consiste en la promoción de los derechos fundamentales de las personas en aquellas situaciones en que se vea amenazada la defensa de los derechos básicos de las personas sin distinción y de los derechos de las personas por medio de los mecanismos legales previstos en el sistema constitucional por la vía de actuaciones en el ámbito administrativo o judicial (cfr: art. 3° de su Estatuto) (v. fs. 9 vía).

Solicitan la citación como terceros al pleito de las 23 provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que sus intereses se ven directamente afectados al discutirse en la causa la modificación de la atribución de bancas que cada una tiene en la Cámara de Diputados de la Nación. Distinguen tres tipos de interés: 1.

Las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Salta y Santa Fe, que tienen una sub-representación en dicho órgano, 2. Las provincias de Chaco, Misiones y Tucumán, cuya representación no variaría al declararse inconstitucionales dichos artículos y mantenerse el mínimo poblacional establecido en el decreto-ley 22.847, pero sí sufriría modificaciones con la adecuación al nuevo censo. 3) La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Catamarca, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que tienen una sobre-representación fruto de la aplicación del decreto-ley 22.847.

Asimismo, solicitan la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación y de los defensores del pueblo provinciales, con fundamento en el art. 86 de la Constitución Nacional.

A 71 se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

II-
En principio, el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-611

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